DOI: 10.22201/dgtic.26832968e.2024.9.4
Miguel Ángel Corado Guerrero, Grupo de Preservación Digital y UC3M
Resumen • Introducción • Desarrollo • Conclusión • Bibliografía • [Versión PDF]
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Para finalizar, se debe destacar que esta investigación enfatiza los principales conflictos y frenos de regulación en la legislación española en materia de Derechos de Autor (TRPLI) a la hora de establecer la Preservación Digital en instituciones de memoria y educativas. Todos los ítems tratados afectan en mayor o menor medida a las posibles actividades y estrategias que se quieran implantar. Es decir, causan una situación en la cual la institución tiene la tecnología para preservar el objeto digital a largo plazo pero su uso implicaría infringir la legislación actual.
Por todo lo anterior, puede concluirse qué elementos debe mejorar la actual ley y que pueden servir de ejemplo a otros ordenamientos jurídicos. Primero, lo más destacado es que la legislación en materia de Preservación Digital necesita actualizaciones más constantes para estar a la par con los avances en estrategias y herramientas de conservación. Asimismo, las empresas y corporaciones que abogan por legislaciones contrarias a la preservación deben ser conscientes de que su no conservación es, a la postre, algo negativo para sus activos económicos y la integridad de sus objetos digitales a largo plazo.
Respecto a la protección tecnológica deberían contemplarse los entes de memoria y educativos como instituciones que pueden ser excepciones a dicha protección. Su función es preservar y conservar a largo plazo dichos objetos digitales para futuras generaciones, no para lucrar. Por último, los contratos y licencias deberían contemplar, en mayor medida, las estrategias de preservación hacia los propios objetos digitales, permitiendo una mayor interpretación del contrato suscrito y por ende la preservación.
Fecha de recepción: marzo 30, 2023
Fecha de publicación: febrero, 2024
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