DOI: 10.22201/dgtic.26832968e.2024.9.4
Miguel Ángel Corado Guerrero, Grupo de Preservación Digital y UC3M
Resumen • Introducción • Desarrollo • Conclusión • Bibliografía • [Versión PDF]
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Legislación desactualizada, una visión analógica para un mundo digital
El primer conflicto y elemento por tratar es la legislación y su escasa actualización y adaptación al entorno digital y tecnológico. Como bien indica la IFLA [2], el papel de las bibliotecas en la sociedad es el de un emplazamiento para la conservación y protección del conocimiento. Es por esta misma razón que tienen reconocidas exenciones específicas en las leyes de Propiedad Intelectual española en el ámbito impreso.
Sin embargo, nos encontramos con el paradigma tecnológico y digital donde el poder legislativo debe dar una nueva respuesta. El problema ya es evidente: la legislación no avanza a la misma velocidad que el devenir tecnológico. El articulado español tiene un fuerte componente analógico que impide la integración de las nuevas potencialidades tecnológicas de la Preservación Digital. A esto se le puede añadir, señala Térmens [3], la regulación simplista de la Preservación Digital que tiene el actual TRLPI. Este es uno de los nuevos retos que han de hacer frente bibliotecas y centros de información en la economía informatizada, expone Ramos [4].
Esta situación es expresada con claridad por parte de la IFLA [2], donde las legislaciones son redactadas de forma general, sin concretar mientras la tecnología se va desarrollando y las limitaciones son establecidas con muy poca posibilidad de interpretación, cosa que las hace muy difícilmente adaptables a la nueva tecnología que puedan implantarse en las estrategias de Preservación Digital. Asimismo, indican que esta constante legislativa hace que los articulados se vuelvan obsoletos al devenir tecnológico.
Bajo nuestro punto de vista, la legislación padece de unos puntos negativos que son mejorables, estos son: redacción generalista, limitaciones y no adaptación a la nueva coyuntura tecnológica. La legislación va atrasada al devenir tecnológico ya que para esto requiere tiempo, reflexión y prueba. Las soluciones legislativas al avance tecnológico son siempre una respuesta obsoleta.
Figura 1. Puntos a mejorar del actual TRLPI en España. Elaboración propia
Esta opinión es compartida desde los inicios de esta disciplina, en un trabajo del OCLC [5, p. 38]: ‘’Research is needed to identify where current copyright protections inhibit digital preservation and how technical strategies might impinge on copyright laws’’. En cuanto al caso español, este se materializa en el artículo 37 del TRLPI [1], siendo su actualización escasa y no adaptada, las dos últimas actualizaciones (2007 y 2019) dan fe de esta situación. Se proponen, por lo tanto, revisiones periódicas que permitan contemplar los avances tecnológicos en materia de preservación y encargarlos así en el ordenamiento jurídico.
Multinacionales y grandes empresas, defensa contra la piratería y ataque a la Preservación Digital
El siguiente freno a la Preservación Digital es la posición de las grandes empresas que presionan al poder legislativo a la hora de legislar acerca de los Derechos de Autor, y de esta forma afecta también al art. 37 que contempla la Preservación Digital. En España, con el actual articulado, puede afirmarse que los intereses del conjunto de los ciudadanos por el mantenimiento y conservación de los objetos digitales para futuras generaciones quedan en un segundo plano al entrar los beneficios comerciales de las grandes empresas.
Este punto es sustentado por Térmens [3], que indica que España tiene una regulación simplista apoyada por las grandes corporaciones, bajo la bandera de la lucha contra la piratería. En el articulado pueden verse dichas presiones si se analiza el alcance de las limitaciones del art. 37 del TRLPI [1], en la protección tecnológica (DRM) y contratos mediante los cuales deja sin efecto real las limitaciones y excepciones a favor de archivos y bibliotecas aplicados en el TRLPI. Es más, puede señalarse que los Derechos de Autor son ejercidos por los titulares de los derechos, que, en la gran mayoría de los casos son propiedad de grandes editoriales o corporaciones [6].
En relación con lo anterior y en opinión de Voutssás [7], todas las legislaciones se establecen bajo la bandera de la lucha contra la piratería, pero su mala ejecución y poca consideración hacia la Conservación Digital ha desembocado en:
‘’una serie de pegotes, parches y enmiendas legales hechas a tontas y a locas, los cuales responden a impulsos del momento o a presiones e intereses de grupos, sin un entendimiento ni una visión integral y a largo plazo de lo que el problema representa’’ [7, p. 102].
Los titulares de los derechos tienen el legítimo derecho de defender sus intereses económicos. Pero no es menos importante que el objeto digital que defienden se preserve en el tiempo y de esta forma conservar y beneficiarse de la obra realizada por el autor. Esto último está por encima de una norma contra la piratería que no contemple el objeto digital como elemento legado a generaciones futuras. Por esto consideramos que los objetos digitales en España no tienen la regulación necesaria para su conservación a largo plazo.
Es más, este objeto digital suele estar bajo un contrato de las empresas con las instituciones de memoria a la hora de facilitar su contenido. Esta relación contractual impide su preservación o alteración, sumado a la protección tecnológica de DRM que paraliza toda estrategia de Preservación Digital. Dichos dos elementos se analizarán a continuación. Por mucha nueva estrategia de Preservación Digital que se quiera aplicar se topará inevitablemente con los intereses de empresas que, bajo el amparo de la lucha contra la piratería, limitan la aplicación de dichas estrategias.
Digital Right Management (DRM) y la protección tecnológica
EEl siguiente apartado profundizará en el DRM (Digital Right Management) es decir, la Gestión Digital de los Derechos. En otras palabras, es el apartado más tecnológico del presente artículo y a su vez una pieza clave por parte de la legislación a la hora de controlar los objetos digitales. Es pues, una de las problemáticas más importantes y que da sustento a los otros conflictos de regulación.
El término DRM es un concepto y dispositivo tecnológico a la vez, que permite un sistema de cifrado mediante la combinación de hardware y software encriptado, con ello se establecen usos permitidos por los titulares de las obras digitales [8]. Como añadidura, la legislación española instituye el DRM en el TRLPI en el artículo 196 del actual TRLPI y las limitaciones en el 197. En cualquier caso, la DRM limita a los usuarios y preservadores, indica Cordón y Arévalo [8], mediante las siguientes directrices:
Figura 2. Directrices limitadoras del DRM. Adaptado de [8]. Elaboración propia
Ramos [4] señala que la DRM es un derecho emergente que debe tratarse, pero su superposición está ahogando otros tantos derechos como el de lectura en una biblioteca o la intimidad en su acceso. En otras palabras, debido al DRM se restringen de facto, las limitaciones y excepciones que tienen los Derechos de Autor a favor de las bibliotecas y archivos e impiden el correcto ejercicio de los mismos emanados del art. 37 del TRLPI [1]. Esto en la práctica se traduce en una situación en la cual el titular de los derechos controla cómo utilizan los usuarios el contenido facilitado. Por ejemplo, una biblioteca presta un libro informatizado a un usuario, que en determinados días desaparecerá de su dispositivo y no podrá ser copiado o modificado.
El problema está en que toda estrategia de Preservación Digital, en primera instancia, pasaría por la copia. Esta duplicación está limitada o restringida y no se podría salvaguardar dicho elemento. Por ello, si un usuario quiere efectuar y hacer uso del art. 31 del TRLPI [1], para hacer uso del derecho de copia privada se verá en la tesitura de tener que utilizar su ingenio y conocimiento tecnológico para superar esta limitación técnica impuesta por el DRM [7]. Evidentemente, se está violentando la protección tecnológica, pero es esta misma la que impide el uso normal de las excepciones establecidas en la legislación. Es un conflicto de regulación que debe solventarse, debe mejorarse y clarificarse dicho uso. Se podría seguir el ejemplo de Finlandia que permite eludir las medidas tecnológicas según su propia Ley de Derechos de Autor [9].
Licencias y contratos, un escollo contra la preservación
El último elemento de conflicto dentro de la regulación son las licencias. Tratar las licencias o contratos es hablar de los sistemas que utilizan las bibliotecas para ofrecer diferentes colecciones a los usuarios y que puedan disfrutarlas a través de medios electrónicos. Pero detrás de este procedimiento, que facilita la lectura y permite un mayor acceso a los usuarios, hay un conjunto de prácticas que impiden la preservación del elemento digital a largo plazo.
Las potencialidades y problemáticas de este sistema son analizadas por Cordón y Arévalo [10], donde se establece que estos entes compran licencias para prestarlas a los usuarios, lo que funciona prácticamente como un libro físico: una licencia, un préstamo. Es evidente que la editorial que facilita la licencia aplicará DRM al objeto licenciado para controlar en todo momento su uso y acceso. En cambio, esto está restringiendo y limitando toda estrategia de preservación futura.
Las editoriales distribuyen diferentes colecciones a las bibliotecas, como podría ser de un centro educativo. A su vez, estos entes buscan constantes actualizaciones de contenido, rapidez de acceso y funcionalidad para sus usuarios. Sin embargo, las editoriales y empresas ofrecen contenidos poco interesantes, y con varias limitaciones (mediante el DRM, de copia, impresión y descarga). Estas mismas restricciones impiden la libertad de uso al usuario o biblioteca, así como la aplicación de estrategias de conservación [10]. El equilibrio entre ambos actores es difícil de alcanzar, pero la realidad es que el sistema de licencias no facilita la salvaguarda del objeto digital.
La situación se complica si se sopesa el complejo trámite para alcanzar una licencia de suscripción, ya que no se adquiere realmente la obra. La editorial establece aún más limitaciones a la institución que lo adquiere, que debe firmar para acceder a dicha colección. Sin olvidarnos que las negociaciones para acceder a dichos contratos son extremadamente costosas, elemento que reduce los recursos posteriores destinados a esos mismos objetos digitales, véase la preservación señala Donoso, [11].
En otras palabras, se encuentra aquí un punto extremadamente conflictivo a la hora de efectuar la protección por parte de las bibliotecas. La biblioteca tiene una licencia con una editorial por unos determinados títulos, pero estos libros no serán de la institución sino de la propia editorial. Por esta razón impondrá las limitaciones que considere al objeto digital facilitado, entre ellas la copia. Aquí es interesante destacar el debate señalado por Voutssás [7] acerca de si es la editorial la que debe preservar al tener la propiedad sobre los mismos. Se puede ver tal situación en la siguiente figura 3:
Figura 3. Relación entre la Institución, objeto digital y lector respecto a la Preservación Digital.
Elaboración propia.
Como se ha llegado a vislumbrar en este apartado, la protección contractual y las licencias que facilitan las editoriales van en contra de los principios de la Preservación Digital. Es cierto que la legislación actual del TRLPI permite exenciones para la conservación o copia. No obstante, esta se limita de forma repetida por los contratos entre bibliotecas y editoriales que impiden cualquier actividad de preservación.
Fecha de recepción: marzo 30, 2023
Fecha de publicación: febrero, 2024
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